La Reforma Judicial propuesta por el partido oficialista en México es un tema que ha llegado a cada rincón del país, y como todo, hay quienes han estado a favor y hay quienes siguen en contra; hay quienes dicen que es necesaria y urgente, en busca de mejorar la procuración de justicia, y otros dicen que afectará la independencia del Poder Judicial y los derechos y garantías de los mexicanos estarán en riesgo de ser violentados.
La polémica principal de esta propuesta de ley radica en que los jueces, ministros y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sean elegidos por voto popular y no por la Cámara de Senadores; según expertos, esto violenta a quienes tienen una carrera judicial y se han enfocado al estudio de derecho penal, pues egresados de la licenciatura en derecho podrían ser candidatos a presidir un puesto en la SCJN.
Cabe señalar que en otras partes del mundo, este sistema se ha replicado pero en otras naciones, se ha confiado en el proceso que actualmente tiene México, en donde el Poder Legislativo interviene directamente en la elección de jueces y magistrados, aquí encontrarás ejemplos sobre cómo otros países eligen a sus jueces y magistrados para que trabajen en el Poder Judicial.
En Suiza, existen dos organizaciones judiciales, la Confederación y la organización judicial de los 26 cantones; en la primera organización, los jueces federales son nombrados por el Parlamento, que vendría siendo la Cámara de Senadores, mientras que la segunda organización, se trata de jueces locales, mismos que son elegidos por voto popular bajo el argumento de que así habrá representación de todas las tendencias políticas, por lo que deben ser parte de un partido político o tener cercanía con alguno.
En Bolivia, en 2011 se realizaron la primera elección de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinominal por voto popular, siendo el primer país en aplicar este tipo de elección popular, esto representó un hito pues la conformación de una Corte Suprema a través del voto popular es novedosa y distó de muchos esquemas tradicionales del sistema europeo y anglosajón.
En Estados Unidos, la elección de jueces varía según el estado, ya que en algunos casos sí se eligen a jueces y magistrados locales por voto popular; sin embargo, los candidatos están designados por una comisión judicial; aunque a nivel federal, los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el presidente y confirmados por el Senado.
En Japón, los jueces de la Corte Suprema son designados por miembros del Gabinete del Parlamento, sin embargo, cada 10 años deben de ser ratificados por medio del voto de los ciudadanos; además, el sistema de jurados de Japón implementó en 2009 un sistema para que seis ciudadanos mayores de 20 años integren un jurado junto a magistrados con experiencia en proceso en los que se juzgan crímenes, estos seis ciudadanos son elegidos por sorteo.
En Costa Rica, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son nombrados por la Asamblea Legislativa por voto de dos tercios de los diputados para ejercer por períodos de ocho años. Los magistrados de la CSJ tienen derecho a la reelección indefinida, pero esta votación se realiza por los diputados de la asamblea y es necesario que tengan dos tercios de los 57 diputados con voto a su favor. La CSJ está integrada por 22 magistrados titulares en cuatro salas: cinco magistrados en las Salas Civil, Laboral y Penal, y siete en la Sala Constitucional. También integran la CSJ 25 magistrados suplentes en las Salas Civil, Laboral y Penal; y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional.
En Argentina, la Corte Suprema de Justicia está integrada por cinco jueces. Los jueces de la CSJ permanecen en sus cargos “mientras dure su buena conducta” y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un jurado especial conformado por legisladores, magistrados y abogados. En cuanto se produce una vacante se inicia el proceso de selección del nuevo miembro. Los candidatos a la CSJ presentan la declaración jurada de sus bienes y los de su conviviente, también presentan constancias de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integran. Los jueces de los tribunales inferiores a la CSJ son nombrados por el presidente, en base a una terna que presenta el Consejo de la Magistratura, una especie de comisión postuladora. Luego se requiere un acuerdo del Senado para la elección, con dos tercios del quórum.
Estos distintos países podrían mostrar cómo el voto para elegir jueces o magistrados afecta positiva o negativamente los procesos legales de sus localidades. Sin duda habrá un fuerte cambio en la impartición de justicia en México, sólo esperamos que sea para bien y no para mal.
Francisco Segura