Marco legal: todo lo que debes saber con respecto a la fotografía callejera

Resuelve tus dudas antes de salir a tomar fotografía de calle con la siguiente información.

Cada país tiene un marco legal diferente, por lo que, en este caso, solo haré referencia a México.

¿Es ilegal fotografiar personas en la calle?

La respuesta rápida a esta pregunta sería: no. La respuesta correcta sería: depende.

Debemos partir del hecho de que la fotografía callejera es un género fotográfico tan específico y difícil de delimitar, que no se encuentra contemplado como tal en la legislación mexicana. Es por un proceso de deducción y análisis de un conjunto de disposiciones legales, el que podemos inferir que practicar fotografía callejera, por su esencia de ser en espacios públicos y tener como tema central a las personas, es perfectamente legal.

Legislación relacionada:

  • Ley Federal del Derecho de Autor. Artículos 12, 13 fracción XII, 86 y 87.
  • Ley sobre delitos de imprenta.
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 77.
  • Código Civil del Estado de Querétaro.

Lo primero es definir al fotógrafo. Para ello debemos remitirnos a la Ley Federal del Derecho de Autor en sus artículos 12 y 13 donde, respectivamente dicen: “Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística” y “Los derechos de autor a que se refiere esta ley se reconocen de las obras de las siguientes ramas: (…) fracción XII – fotográfica.” Por ende, toda persona que genere contenido fotográfico es autor de su trabajo.

La razón por la que la fotografía callejera es legal en cuanto a su exhibición o publicación se explica en el artículo 86 de la misma ley: “Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.

Las restricciones contenidas en esta ley únicamente hacen mención de los retratos:

  • Art. 87: El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

(párrafo 3ro.) No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

Entender estos puntos es clave para delimitar qué es o no es legal, ya que el espacio de trabajo del fotógrafo callejero es el espacio público y el material con el que trabajamos es la gente.

¿Toda la gente y todos los espacios públicos?

La respuesta vuelve a ser: no.

Las restricciones más notorias dentro de nuestro género, al menos en México, pueden clasificarse en cuatro:

  • Fotografía de menores de edad. Así lo dicta el Artículo 77 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: “Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación (…) así como medios impresos, o en medios electrónicos (…) que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.”
  • Retratos. Artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • En espacios públicos donde se encuentre explícitamente prohibido tomar fotos. Por ejemplo, el metro de la CDMX.
  • Fotografía que denigre o atente la imagen de las personas. Esto es relativamente nuevo y tan polémico como ambiguo. Mas que ser una restricción para los fotógrafos, es un derecho para las demás personas a la protección de su imagen y por ende, la interpretación de este rubro recae en subjetivismos.

En conclusión, la fotografía callejera es legal siempre y cuando se practique en espacios públicos como la calle, jardines, plazas (respetando excepciones que sean explícitas aún en espacios públicos) y tomando las correspondientes precauciones al publicar fotografías de menores de edad y retratos.

Lic. Luis Alberto Padilla González

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